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Código Fiscal Artículo 244 bis Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 244 bis. Base Imponible,Transferencia de Automotores

Tratándose de transferencias de automotores a título oneroso, se liquidará el correspondiente Impuesto de Sellos sobre el precio convenido. Si no se fija precio o cuando el precio estipulado, para el modelo respectivo, sea menor al determinado por la tabla anual anexa a la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)- correspondiente al Impuesto sobre Bienes Personales, o el que en el futuro lo reemplace, se tomará este último como base imponible para la del gravamen.

Para el caso de modelos que, en razón de su antigüedad no estén valuados en los respectivos listados de la AFIP-DGI antes mencionada, se tomará el valor del último modelo previsto deduciéndoselo a razón del cinco por ciento (5%) por año de antigüedad excedente, aplicándose el mismo, por cada año, sobre el valor residual obtenido del año inmediato anterior al que corresponda.



Provincia de Salta Artículo 244 bis Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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